Nota Informativa sobre la celebración de pruebas deportivas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife





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Nota Informativa sobre la celebración de pruebas deportivas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife

El ente remarca que el Reglamento General de Circulación dispone como plazo mínimo de presentación de la solicitud de autorización ante el órgano competente para ello de 30 días de antelación al inicio del evento en cuestión

Puesto que se vienen detectando continuos incumplimientos a la hora de la presentación de estos trámites se emite la presente nota para aclarar algunos aspectos. 

Conforme a lo dispuesto en la actual legislación en vigor de procedimiento administrativo, el plazo de emisión de informes será de 10 días hábiles, contados desde el momento en que la unidad pertinente reciba la petición de informe. No obstante, la propia legislación prevé la posibilidad de ampliar el plazo si el cumplimiento del resto de los plazos de procedimiento lo permite. 

En el caso que nos ocupa de los eventos deportivos, el Reglamento General de Circulación dispone como plazo mínimo de presentación de la solicitud de autorización ante el órgano competente para ello de 30 días de antelación al inicio del evento en cuestión. 

Dicho esto tanto la Jefatura como el subsector de tráfico deberán disponer de al menos, 10 días hábiles para la emisión de su informe. Así pues, en caso de que no dispongan de ese plazo mínimo podrán emitir un informe desfavorable, motivado de la siguiente manera: 

“Esta unidad informa desfavorablemente la celebración del evento debido a que no dispone del plazo mínimo de 10 días hábiles establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por tanto, no puede llevar a cabo una buena valoración del mismo para una adecuada asignación de los servicios de vigilancia”. 

Otras causas en las que procederá la emisión de un informe vinculante desfavorable por parte de la Jefatura de Tráfico que impida su celebración en una provincia cuando: 

– El organizador no haya subsanado o resuelto favorablemente la incidencia comunicada antes del plazo anteriormente señalado. 

– La JPT o el subsector de la ATGC reciba la petición de elaboración del informe cuando falten menos de diez hábiles para el inicio del evento y le resulte imposible valorar adecuadamente toda la información aportada. 

– En el caso de eventos que no figuren en el calendario o, si figuran aprobados con incidencias, se prevea un posible problema de movilidad o seguridad por falta de agentes de la ATGC para la vigilancia y control en una provincia, debido a una excesiva concurrencia de eventos para la fecha y lugar de celebración. 

Nota Informativa DGT Tenerife Pruebas y Eventos Deportivos